Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:

A. Estado de Actividades

B. Estado de Situación Financiera

C. Estado de Variación en la Hacienda Publica

D. Estado de Cambios en la Situación Financiera

E. Estado de Flujos de Efectivo

F. Informe sobre Pasivos Contingentes

G. Notas a los Estados Financieros

H. Estado Analítico del Activo

I. Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos;

II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

A. Estado Analítico de Ingresos, del que se derivara la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

B. Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos.